Jubilación Parcial

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¿Pensando en jubilarte? Cómo acceder a la jubilación parcial desde los 61 años

Si tienes más de 60 años y el desgaste del día a día empieza a pesar, no hace falta que esperes a la edad ordinaria de jubilación para bajar el ritmo. El régimen especial de jubilación parcial con contrato de relevo sigue plenamente vigente hasta el 31 de diciembre de 2029 (según la Disposición Transitoria 4.ª, apartado 6, de la Ley General de la Seguridad Social).

Esta vía te permite empezar a retirarte de forma progresiva a partir de los 61 años, combinando una parte de tu sueldo con el cobro de la pensión mientras otra persona entra a cubrir tus horas.

¿Qué requisitos debes cumplir para solicitarla?

Para poder acogerte a esta modalidad, debes comprobar si reúnes estas condiciones:

  • Tu puesto y tareas habituales: Debes trabajar directamente en puestos de fabricación, montaje, transformación, puesta en marcha, mantenimiento o reparación que impliquen esfuerzo físico continuado o un alto grado de atención.

  • Antigüedad en tu puesto: Necesitas sumar al menos 6 años ininterrumpidos en la empresa.

  • Años de cotización: Debes acreditar un mínimo de 33 años cotizados a la Seguridad Social (25 años en caso de tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33 %).

¿Cuánto puedes reducir tu jornada?

  • Puedes recortar tu tiempo de trabajo entre un 25 % y un 67 %.

  • La reducción puede alcanzar hasta el 80 % si la persona relevista entra con contrato indefinido y a jornada completa.

Cobrarás tu salario proporcional a las horas que sigas trabajando y la Seguridad Social te abonará el porcentaje correspondiente de tu pensión por las horas liberadas.

El punto clave: la empresa debe aceptarlo

Aunque cumplas todos los requisitos de edad, puesto y cotización, hay un factor determinante: no es un derecho automático.

  • Es imprescindible el acuerdo con la empresa: La dirección debe aceptar la solicitud, ya que está obligada a formalizar el contrato de relevo y asumir costes de cotización vinculados.

  • Condición de plantilla: La empresa debe contar con al menos un 75 % de contratos indefinidos en su plantilla para que la Seguridad Social autorice el trámite.

Si estás cerca de los 61 años y te encajan las condiciones, el paso más recomendable es abrir la conversación con Recursos Humanos o consultar con los representantes de los trabajadores para sondear la disposición de la empresa y empezar a planificar los tiempos.

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